Hasta hace poco tiempo, la privacidad de los datos generados por los ciudadanos mientras navegan en Internet, no parecía ser motivo de preocupación para los chilenos, sin embargo recientemente se ha debelado la intención del gobierno de promulgar un decreto en el cual se expande el número de datos y el periodo de tiempo en que las empresas de telecomunicaciones deberán almacenar la información relacionada con el uso de la web que realicen sus usuarios, con el fin de que puedan ser consultados por organismo de seguridad de la nación.
Consecuencias prácticas del decreto de Cibervigilancia en Chile
En caso de finalmente entrar en vigencia esta normativa jurídica, datos tan relevantes como el historial de sitios web visitados por el usuario, mensajes enviados mediante aplicaciones de mensajería instantánea, la ubicación geográfica en un determinado momento, los diferentes números telefónicos con los que esta persona se haya comunicado y por supuesto las direcciones IP empleadas, serán almacenadas hasta por dos años, quedando a la disposición de cuerpos policiales y de seguridad del estado.
Controversia que genera la Cibervigilancia en Chile
Este es un tema que genera mucha discusión, pues algunas personas apoyan la cibervigilancia y a este tipo de medidas gubernamentales, alegando que por encima de la privacidad individual, debe prevalecer el deber del estado de proteger a todos los ciudadanos ante delitos que pudieran hacer uso de las telecomunicaciones, como un medio para coordinar sus operaciones delictivas e incluso terroristas.
Por el contrario, otros sectores defienden la preminencia de la privacidad individual y el derecho de los ciudadanos a comunicarse entre sí, sin ser sujetos de ningún tipo de espionaje injustificado, pues de no respetarse esta libertad individual, se podría dar pie a la utilización de estos datos que son privados, para fines poco éticos y violadores de los derechos humanos de la persona a la que pertenecen.
Algunos detractores dentro de la opinión pública chilena aseguran que se trata de un decreto inconstitucional y que jurídicamente no es la forma adecuada de dar curso a este tipo de reglamento, pues según esta corriente, las leyes de este país, específicamente el artículo 222 del Código Procesal Penal, establece que cualquier reforma al respecto, debe realizarse a modo de una nueva ley, mas no de un simple decreto como el que se asegura pretende promulgar el gobierno de Chile.
Es por ello que este tema ha producido un amplio debate en la sociedad chilena en los últimos días, por lo que también creemos propicio el momento para que el resto de nuestro hemisferio latinoamericano en su totalidad, comience a tomar muy en serio el tema, debatirlo y analizarlo en profundidad, de tal modo que nuestras diferentes sociedades se encuentren totalmente consientes de la importancia y los peligros de la cibervigilancia, para que en el momento en que cada uno de sus respectivos países atraviesen por cualquier intento de parte de sus respectivos gobiernos, de implementar medidas similares, estén preparadas para ello de la mejor forma posible.